viernes, 12 de diciembre de 2008

Final para las Complementarias

El Juez Ricardo Parajón declaró nula la convocatoria a elecciones complementarias de varias mesas de los departamentos Concordia, Islas y Uruguay, haciendo lugar al reclamo presentado por la lista Rojo y Negro, según indica la sentencia a la que accedió APF • El magistrado ya había anulado la nueva votación en las mesas 180 y 182 de Villaguay.


Parajón, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 falló hoy a favor del amparo presentado por varios candidatos de la lista Rojo y Negro contra la resolución de la Junta Electoral de Agmer que convocaba a comicios complementarios y declaró la nulidad de esa decisión, cancelando el llamado a nuevas elecciones en el Departamento Concordia (mesas nº 13, 18, 23 y 24); Departamento Islas del Ibicuy (mesas nº 79 y 80) y Departamento Uruguay (mesas nº 162, 163 y 169).

El juez esgrimió el mismo argumento al que había apelado para anular la convocatoria en las mesas 180 y 182 de Villaguay: que el cuestionamiento presentada por la Lista Integración contra la votación en esas mesas fue “extemporáneo”, ya que fueron realizadas entre el 20 y el 21 de noviembre, mientras que las elecciones habían sido el 12 y la resolución de la Junta atacada por la Rojo y Negro es de fecha 24. El Código Electoral Nacional, que se aplica complementariamente para reglar los comicios en el gremio, establece un plazo máximo de 48 horas para las impugnaciones.

Otro factor que tuvo en cuenta Parajón es que el 20 de noviembre, antes de las impugnaciones de la Integración y de la resolución de la Junta, en el Congreso realizado en Villaguay, el propio órgano electoral del gremio informó que los comicios se desarrollaron “con total normalidad en todo el territorio de la provincia y con la presencia de fiscales de las listas en todas las mesas constituídas”.

El magistrado citó doctrina y jurisprudencia del Superior Tribunal que marca como “exigencia de la buena fe no contrariar la conducta desplegada con anterioridad, sea expresa o tácitamente, constituyéndose en un límite al ejercicio del derecho subjetivo”. Es decir, que Junta no podía contrariar con la resolución lo que había sostenido en el ámbito institucional del Congreso. (APF.Digital)

martes, 9 de diciembre de 2008

Se Suspenden las Complementarias

PARANA, 8 de diciembre de 2008.

Teniendo en consideración los extremos fácticos -hechos fundantes- contenidos en las respectivas piezas de demanda y conforme el Principio de economía procesal -art.187 del C.P.C.C.-, corresponde acumular a la presente, las demandas promovidas por "Miguel Enrique Stegbañer, María Noelia Bard y María Mercedes Candia" y por "Angel Alberto Zapata, Amalia Adriana Bianchi, Carlos Fernando Massa y Teresita Liliana Nomellini" contra la Junta Electoral de A.G.M.E.R..-

Por promovida en nombre de JORGE ALFREDO TEMPORETI, JAVIER OSCAR PAUTASSO, SILVINA MARGARITA BRITOS, MIGUEL ENRIQUE STEGBAÑER, MARIA NOELIA BARD, MARIA MERCEDES CANDIA, ANGEL ALBERTO ZAPATA, AMALIA ADRIANA BIANCHI, CARLOS FERNANDO MASSA, Y TERESITA LILIANA NOMELLINI ACCION DE AMPARO, contra la JUNTA ELECTORAL DE A.G.M.E.R., de domicilio denunciado, a quien se librará mandamiento, requiriéndole para que en el término de TRES (3) días corridos a partir de la notificación de la presente expida un informe circunstanciado sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso la razón en que funda su actitud, adjuntándose copia de la demanda y documental, haciéndosele saber igualmente que la recepción del mandamiento importa el traslado de la demanda y la oportunidad de ser oído. Arts.1, 3, 4, 8, 25 de la ley 8369.

El despacho ordenado será diligenciado con habilitación de días y horas, por la Oficina Central de Notificaciones y Mandamientos.

Agréguese certificada por la Actuaria las fotocopias de las actas de escrutinio acompañadas, reservándose las originales en la caja fuerte del Juzgado.-

Atento lo solicitado en el Punto IV del petitorio, suspéndase la convocatoria a elecciones complementarias establecida para el dia 11 de Diciembre de 2008, hasta tanto se resuelva la presente acción.-

Comuníquese a Caja Forense el incumplimiento por parte de los Dres. Mariano M. Monfort y Sebastian Trinadori de las disposiciones de la ley 9005. Notifíquese por cédula.-

A o demás, oportunamente.-

Nº...... - M A N D A M I E N T O -

CON HABILITACION DE DIA Y HORA.-

El Sr.Oficial de Justicia que la Oficina Central de Notificaciones designe, se constituirá en el domicilio de la JUNTA ELECTORAL DE A.G.M.E.R., sito en calle Rivadavia Nº114, de esta ciudad, y le requerirá en la persona del Sr. PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS para que dentro de los TRES (3) días corridos a partir de la notificación de la presente expida un informe circunstanciado sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso la razón en que funda su actitud, haciéndosele saber igualmente que la recepción del mandamiento importa el traslado de la demanda y la oportunidad de ser oído arts.1, 3, 4, 8 y 25 de la Ley 8369.-

Así lo tengo ordenado en los autos caratulados "TEMPORETI, JORGE ALFREDO Y OTROS Y SUS ACUMULADOS C/ JUNTA ELECTORAL DE A.G.M.E.R. S/ ACCION DE AMPARO", que tramitan por ante este Juzgado de 1ra.Instancia en lo Civil y Comercial Nº8 de Paraná, del Dr. Roberto O. Parajón, a cargo por subrogancia del Dr. Federico Planas, Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº6, Secretaría Nº8 de la Dra.Norma V. Ceballos.

Habilítanse días y horas para su diligenciamiento.

ULTIMO MOMENTO!!!!!!!!!!!!!!

NO HAY ELECCIONES COMPLEMENTARIAS EN EL DEPARTAMENTO URUGUAY EL JUEVES 11, ASI LO DETERMINO EL JUEZ PARAJON DE LA CIUDAD DE PARANA AMPLIAREMOS!!!

viernes, 5 de diciembre de 2008

LA JUSTICIA SUSPENDIO LAS ELECCIONES COMPLEMENTARIAS DE AGMER EN VILLAGUAY

El juez en lo Civil y Comercial Roberto Parajón hizo lugar al amparo presentado por la lista Rojo y Negro de Agmer y dispuso declarar la “nulidad” de la resolución de la Junta Electoral que convocaba a elecciones complementarias en las mesas 180 y 182 de Villaguay, según reza el fallo del juez al que tuvo acceso APF.


La acción, llevada adelante por Jorge Luis Pedroni, Nélida Matilde Lacuadra, Cristela Marina Arellano y Natalia Delfina López, cuestionaba la resolución de la Junta aludiendo “la ausencia de inconvenientes del acto eleccionario, tanto en su apertura, desarrollo como en el escrutinio final, habiendo los Presidentes de Mesas y los fiscales de cada lista-Rojo y Negro e Integración- suscripto las Actas de Escrutinio Provisorio, de conformidad, sin observaciones”.

Enfatizaron también “no haber registrado ni recepcionado, en el plazo previsto por el Código Electoral Nacional, pedido de impugnación o anulación de ninguna Mesa, citando con transcripción parcial, el informe presentado por la Junta Electoral, al celebrarse el Congreso Extraordinario CXXXXVII de AGMER, realizado el día 20 de noviembre de 2008 en la ciudad de Villaguay”.

Parajón entendió, siguiendo esta línea, que “bajo los argumentos expuestos, la demandada (la Junta Electoral) no podía proceder en el modo señalado por los amparistas (los integrantes de la Rojo y Negro), nulificando los comicios realizados en la ciudad de Villaguay, específicamente las Mesas nº 180 y 182, convocando a elección complementaria”.

Por eso, hizo lugar a la demanda e hizo lugar al amparo “declarando la nulidad de la resolución dictada por ella (la Junta), el 24 de noviembre de 2008 en cuanto convocó a una nueva elección complementaria, motivada en la nulidad del acto eleccionario celebrado el día 12 de igual mes y año, en la ciudad de Villaguay, respecto a las Mesas nº 180 y 182”.

• Argumentos

Parajón centró su determinación en que Blanca Mellace de Benavidez, en su carácter de apoderada de la Lista "Integración, por un AGMER de todos", solicitó en fecha 21 de noviembre a la hora 20, la anulación de las Mesas nº 180 y 182 del Departamento Villaguay, indicando que la primera fue clausurada antes del cierre de los comicios privando a algunos afiliados a votar y de la segunda por no tener padrón.

“Ambas presentaciones resultaron extemporáneas y no pudieron dar sustento al decisorio anulatorio emitido por la Junta Electoral de AGMER”, estimó el magistrado. Para ello, tuvo en cuenta que el artículo 110 del Código Electoral Nacional, que se toma para interpretar cualquier elemento no contemplado en el estatuto del gremio en lo que a comicios se refiere, impone que los reclamos y protestas sobre vicios de constitución y funcionamiento de las mesas “se deben interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección”.

Cuando contestó la demanda de la Rojo y Negro, la Junta Electoral había cuestionado la pertinencia del amparo como vía para dirimir el entredicho, ya que la Rojo y Negro no había agotado la vía asociacional (ante la Ctera) y administrativa ante autoridad de aplicación (el Ministerio de Trabajo de la Nación). Ante esto, el magistrado entendió que estas vías no eran eficientes para proteger el derecho de la agrupación en el comicio.

“(Por) El modo como fue presentado el reclamo, denunciando una ostensible antijuridicidad en el acto emitido por la Junta Electoral de AGMER y frente a la inminencia además de la convocatoria a elecciones complementarias, los procedimientos aludidos por la demandada no se presentaban con el grado de eficacia suficiente para tutelar el derecho que se debate”, arguyó Parajón. (APF.Digital)

lunes, 1 de diciembre de 2008

SR. MOSCATELLI PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO URUGUAY, VA A HABLAR???

El 12 de Noviembre se realizaron las elecciones para elegir a las nuevas autoridades de la AGMER. De 8 a 20 horas en todo Entre Ríos los docentes ejercimos nuestro derecho de elegir y ser elegidos, como resultado de este proceso y de acuerdo al escrutinio provisorio a nivel provincial gano la lista Rojo y Negro y en nuestro departamento gano por amplio margen la Lista Integración y en la Filial de Basavilbaso la Lista Rojo y Negro obtuvo un triunfo muy importante por 13 votos y GRACIELA SCHLOTTHAVER es la Secretaria electa de la filial Basso.
En nuestro departamento se habilitaron 20 urnas de las cuales 16 se controlaron desde la seccional Uruguay y las 4 restantes desde la filial Basavilbaso, Había un total de 2.467 docentes afiliados habilitados para votar. De los cuales lo hicieron 1.340.

En nuestro Departamento la JUNTA ELECTORAL DEPARTAMENTAL estuvo presidida por el Compañero Ruben Moscatelli de amplia experiencia en estos temas, la cual convoco a muchos compañeros con responsabilidad para presidir las diferentes mesas, tarea que desarrollaron con total transparencia, no hubo al final ningún tipo de impugnación y actos sospechas sobre el desempeño de las autoridades comiciales ni de los representantes de las dos listas que participaron de la contienda electoral, a partir de la hora 20 se fueron supervisando el cierre del acto electoral y el inicio del escrutinio provisorio, tampoco aquí se detectaron irregularidades
El resultado ya es conocido, Gano la Lista Integración para Comisión Directiva Central, Congresales y Comisión Directiva Departamental y la Lista Rojo y Negro la filial Basavilbaso. Se festeja y felicita a todos los que participaron del acto eleccionario.
Pero con el transcurso del tiempo comienza a decirse que en el Departamento Uruguay hubo irregularidades, primero comentarios y luego certezas y se conoce la resolución de la JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL , donde se afirma que en el Dto Uruguay las mesas 162-163 y 169 son anuladas por irregularidades detectadas en el recuento voto a voto y que por tal motivo, al igual que en cinco departamentos se deben realizar Elecciones Complementarias el día 11 de Diciembre. Por que la JUNTA ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO URUGUAY, no salio a aclarar que no hubo tales IRREGULARIDADES. Por que se guardo silencio? Por su parte Nuestro Secretario General elegido por asamblea y hoy electo en la pagina oficial de Agmer dice en forma Textual: Ante la convocatoria por parte de la Junta Electoral de AGMER a elecciones complementarias para el Departamento Uruguay, la comisión Directiva Departamental comunica que:
- En el Departamento no se han registrado irregularidades que pongan en riesgo la expresión democrática de los afiliados el día de los comicios.
- Las falencias encontradas en nuestro departamento están vinculadas con el cierre anticipado de tres urnas; dicho cierre fue minutos antes de las 20:00 (horario en que terminaban los comicios) y con acuerdo de los fiscales de ambas listas porque dichas urnas eran volantes y habían terminado su recorrido.
- Lamentamos que denuncias irresponsables y acusaciones infundadas de fraude pongan en duda el acto electoral llevado adelante el 12 de Noviembre y empañen la imagen de nuestro sindicato ante la sociedad.
- Esta Comisión Directiva dará estricto cumplimiento a la decisión emanada de la Junta Electoral, reconociendo a esta como el legítimo organismo institucional eleccionario, elegido por el Congreso de nuestro sindicato.
- Por estas razones es que convocamos a todos los afiliados a votar nuevamente el día 11 de Diciembre, estando convencido que con la participación de toda nuestra herramienta sindical crecerá y se fortalecerá.
La pregunta que nos hacemos es: si no hubo irregularidades que pongan en riesgo la expresión democrática en el departamento; para que aceptar hacer una nueva Elección. Para que gastar mas dinero de todos los afiliados en una elección complementaria? Y cuando decimos gastar dinero nuestro nos referimos al que se gasta para organizar los comicios en si como aquel que gasta la agrupación INTEGRACIÓN hoy al frente del sindicato, para realizar su campaña desde la estructura del sindicato usando como por ejemplo las líneas de teléfono ,fotocopiadora, pagina oficial etc.
La verdad que no encontramos razones para tamaña ofensa a los afiliados que el 12 de Noviembre se expresaron libremente.
Desde la Agrupación ROJO Y NEGRO estamos realizando acciones tanto políticas como judiciales para que se reconozca nuestro triunfo a nivel provincial desconociendo, por ahora, la posibilidad de una elección complementaria