viernes, 5 de diciembre de 2008

LA JUSTICIA SUSPENDIO LAS ELECCIONES COMPLEMENTARIAS DE AGMER EN VILLAGUAY

El juez en lo Civil y Comercial Roberto Parajón hizo lugar al amparo presentado por la lista Rojo y Negro de Agmer y dispuso declarar la “nulidad” de la resolución de la Junta Electoral que convocaba a elecciones complementarias en las mesas 180 y 182 de Villaguay, según reza el fallo del juez al que tuvo acceso APF.


La acción, llevada adelante por Jorge Luis Pedroni, Nélida Matilde Lacuadra, Cristela Marina Arellano y Natalia Delfina López, cuestionaba la resolución de la Junta aludiendo “la ausencia de inconvenientes del acto eleccionario, tanto en su apertura, desarrollo como en el escrutinio final, habiendo los Presidentes de Mesas y los fiscales de cada lista-Rojo y Negro e Integración- suscripto las Actas de Escrutinio Provisorio, de conformidad, sin observaciones”.

Enfatizaron también “no haber registrado ni recepcionado, en el plazo previsto por el Código Electoral Nacional, pedido de impugnación o anulación de ninguna Mesa, citando con transcripción parcial, el informe presentado por la Junta Electoral, al celebrarse el Congreso Extraordinario CXXXXVII de AGMER, realizado el día 20 de noviembre de 2008 en la ciudad de Villaguay”.

Parajón entendió, siguiendo esta línea, que “bajo los argumentos expuestos, la demandada (la Junta Electoral) no podía proceder en el modo señalado por los amparistas (los integrantes de la Rojo y Negro), nulificando los comicios realizados en la ciudad de Villaguay, específicamente las Mesas nº 180 y 182, convocando a elección complementaria”.

Por eso, hizo lugar a la demanda e hizo lugar al amparo “declarando la nulidad de la resolución dictada por ella (la Junta), el 24 de noviembre de 2008 en cuanto convocó a una nueva elección complementaria, motivada en la nulidad del acto eleccionario celebrado el día 12 de igual mes y año, en la ciudad de Villaguay, respecto a las Mesas nº 180 y 182”.

• Argumentos

Parajón centró su determinación en que Blanca Mellace de Benavidez, en su carácter de apoderada de la Lista "Integración, por un AGMER de todos", solicitó en fecha 21 de noviembre a la hora 20, la anulación de las Mesas nº 180 y 182 del Departamento Villaguay, indicando que la primera fue clausurada antes del cierre de los comicios privando a algunos afiliados a votar y de la segunda por no tener padrón.

“Ambas presentaciones resultaron extemporáneas y no pudieron dar sustento al decisorio anulatorio emitido por la Junta Electoral de AGMER”, estimó el magistrado. Para ello, tuvo en cuenta que el artículo 110 del Código Electoral Nacional, que se toma para interpretar cualquier elemento no contemplado en el estatuto del gremio en lo que a comicios se refiere, impone que los reclamos y protestas sobre vicios de constitución y funcionamiento de las mesas “se deben interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección”.

Cuando contestó la demanda de la Rojo y Negro, la Junta Electoral había cuestionado la pertinencia del amparo como vía para dirimir el entredicho, ya que la Rojo y Negro no había agotado la vía asociacional (ante la Ctera) y administrativa ante autoridad de aplicación (el Ministerio de Trabajo de la Nación). Ante esto, el magistrado entendió que estas vías no eran eficientes para proteger el derecho de la agrupación en el comicio.

“(Por) El modo como fue presentado el reclamo, denunciando una ostensible antijuridicidad en el acto emitido por la Junta Electoral de AGMER y frente a la inminencia además de la convocatoria a elecciones complementarias, los procedimientos aludidos por la demandada no se presentaban con el grado de eficacia suficiente para tutelar el derecho que se debate”, arguyó Parajón. (APF.Digital)

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